El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) está cedido a las comunidades autónomas, lo que genera grandes diferencias entre territorios. En Madrid, Andalucía, Canarias o Galicia los herederos directos (cónyuge, hijos, padres) pagan prácticamente cero gracias a bonificaciones del 99 %. En otras CCAA el impuesto puede ser muy significativo.
Grupos de parentesco: el Grupo I (hijos menores de 21 años) y el Grupo II (hijos mayores, cónyuge, padres) tienen las reducciones más altas. Los grupos III y IV (hermanos, tíos, sobrinos, extraños) pagan mucho más.
El plazo de presentación es de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 meses). La gestión se realiza en la consejería de hacienda de la CCAA del fallecido.