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🧮 Fiscal 2025

Calculadora de IVA 2025

Calcula al instante el precio con IVA, la base imponible o la cuota de IVA. Tipos general (21 %), reducido (10 %), superreducido (4 %) y recargo de equivalencia.

⚙️ Modo de cálculo

Introduce un importe válido.

📋 Referencia tipos IVA España 2025

21 %Tipo general: electrónica, ropa, vehículos, servicios, bebidas alcohólicas, cosméticos.
10 %Reducido: alimentos (no básicos), hostelería, transporte de viajeros, flores, entradas espectáculos, vivienda nueva.
4 %Superreducido: pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos.
0 %Exento: servicios médicos y sanitarios, educación, seguros, arrendamiento vivienda habitual, servicios financieros.
Base imponible
precio sin IVA
Cuota IVA
Total con IVA
precio final

Desglose detallado

Comparativa todos los tipos de IVA

Para una base de 100,00 €

Tipo IVA Cuota IVA Precio final Con recargo equiv.
ℹ️ Facturación: En una factura, la base imponible es el precio sin IVA. La cuota de IVA se añade por separado. El total es lo que paga el cliente. Si eres autónomo con recargo de equivalencia, el proveedor te repercute el recargo junto con el IVA y no presentas declaraciones de IVA.
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¿Para qué sirve la calculadora de IVA?

La calculadora de IVA permite hacer dos operaciones al instante: añadir el IVA a un precio base para saber el total que paga el cliente, o quitar el IVA a un precio final para obtener la base imponible. Es imprescindible para autónomos, pymes y cualquier persona que emita o reciba facturas en España.

Cómo usarla: selecciona si partes de un precio con IVA o sin él, elige el tipo impositivo aplicable y activa el recargo de equivalencia si eres comerciante minorista en el régimen especial. El resultado se muestra al instante sin necesidad de pulsar ningún botón.

Qué significan los resultados: la base imponible es el precio del producto o servicio sin impuestos, sobre el que se aplica el porcentaje de IVA. La cuota de IVA es el importe del impuesto, que el vendedor repercute al cliente y posteriormente declara e ingresa a Hacienda en el modelo 303 trimestral. El recargo de equivalencia es un porcentaje adicional (5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el tipo) que aplican los comerciantes en este régimen especial en lugar de gestionar el IVA.

En España existen tres tipos de IVA: el general del 21 % para la mayoría de bienes y servicios, el reducido del 10 % para alimentación, hostelería y obras, y el superreducido del 4 % para alimentos básicos, medicamentos y libros.