¿Para qué sirve esta calculadora?
La calculadora de factura con IRPF e IVA desglosa automáticamente todos los importes de una factura de autónomo: base imponible, IVA repercutido (21 %, 10 % o 4 %), retención de IRPF (15 % general o 7 % para nuevos autónomos en los primeros 3 años), y el total a cobrar. Es la herramienta indispensable para saber exactamente cuánto cobrarás de un cliente y cuánto tributarás después al presentar los modelos trimestrales (303 de IVA y 130 o 131 de IRPF). También permite calcular la base imponible a partir del total acordado con el cliente, o el neto a cobrar a partir de la base.
¿Cómo se usa?
- Introduce la base imponible (precio sin impuestos) del servicio o producto.
- Selecciona el tipo de IVA aplicable (21 %, 10 %, 4 % o exento).
- Indica si aplicas retención de IRPF y el tipo (15 % o 7 %).
- Pulsa Calcular para ver el importe de IVA, retención y total a cobrar.
¿Qué significan los resultados?
- IVA repercutido
- El IVA que cobras a tu cliente en nombre de Hacienda. Lo ingresas cada trimestre en el modelo 303.
- Retención IRPF
- Lo que el cliente te retiene y paga directamente a Hacienda. Actúa como pago a cuenta de tu IRPF anual.
- Total a cobrar
- Base + IVA – Retención. Es el importe que recibirás en tu cuenta. El IVA es un anticipo que luego liquidarás, no un ingreso tuyo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplica la retención de IRPF del 7 % y cuándo el 15 %?
El tipo reducido del 7 % se aplica durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, siempre que no se hubiera ejercido actividad profesional en los dos años anteriores. Fuera de ese período, el tipo general es el 15 %. Los clientes que sean empresas o profesionales (no particulares) están obligados a practicar esta retención. Con particulares no hay retención, y el autónomo debe ingresar los pagos fraccionados del IRPF directamente en el modelo 130.
¿Todos los servicios llevan IVA al 21 %?
No. El tipo superreducido (4 %) aplica a medicamentos, libros físicos, alimentos básicos y prótesis. El tipo reducido (10 %) aplica a alimentos en general, transporte de viajeros, servicios de hostelería y algunos culturales. El tipo general (21 %) aplica a la mayoría de servicios profesionales. Además, hay actividades exentas de IVA: educación reglada, servicios médicos sanitarios, seguros y operaciones financieras. Un freelance de formación no reglada o de diseño gráfico aplica el 21 %; un médico en consulta privada puede estar exento.
¿Qué es el recargo de equivalencia y cuándo afecta?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que se aplica a los comerciantes minoristas que venden a consumidores finales sin transformar el producto. Si estás en este régimen, no presentas el modelo 303 de IVA, pero tus proveedores te repercuten un recargo adicional (5,2 % para el IVA del 21 %; 1,4 % para el 10 %). Es un régimen simplificado que no requiere gestionar el IVA, pero que suele resultar más caro para los minoristas con volúmenes elevados de compras.
Consejos relacionados
Separa el IVA de tus cobros en una subcuenta o cuenta separada desde el primer día. El IVA que cobras no es dinero tuyo: lo deberás pagar a Hacienda en el trimestre siguiente. Mezclarlo con tu dinero lleva a sorpresas desagradables en enero, abril, julio y octubre.
Lleva un registro actualizado de todas las facturas emitidas y recibidas. Para cuadrar el modelo 303 trimestral correctamente, necesitas el IVA repercutido (el que cobras) y el IVA soportado deducible (el de tus facturas de gastos), que se restan.
Cuando acuerdes el precio con un cliente, aclara siempre si el precio es "más IVA" o "todo incluido". Un servicio de 1.000 € "más IVA" implica 1.210 € totales para el cliente. Si el cliente dice que tiene un presupuesto de 1.000 € total, tu base sería 826,45 € y el IVA 173,55 €.