¿Para qué sirve esta calculadora?
La calculadora de retención de alquiler (Modelo 115) está pensada para empresas y autónomos que alquilan un local, oficina o nave industrial y deben practicar la retención del 19 % sobre la renta pagada al arrendador. Esta retención funciona como un pago a cuenta del IRPF (o IS) del propietario: el inquilino retiene el 19 % del alquiler bruto, lo ingresa a Hacienda trimestralmente mediante el modelo 115, y el arrendador descuenta esa cantidad de su declaración anual. Si eres arrendatario profesional, esta calculadora te indica exactamente cuánto debes retener y cuánto ingresarás a Hacienda cada trimestre, evitando errores en un procedimiento obligatorio que puede acarrear sanciones importantes.
¿Cómo se usa?
- Introduce el importe mensual del alquiler (renta bruta antes de retención).
- Selecciona el período de liquidación: mensual o trimestral.
- Pulsa Calcular para ver la retención a practicar, el importe neto que pagas al arrendador y la suma a ingresar en Hacienda.
¿Qué significan los resultados?
- Renta bruta
- El importe total pactado en el contrato de arrendamiento antes de aplicar la retención.
- Retención (19 %)
- El importe que el arrendatario retiene y no paga al propietario. Este dinero debe ingresarse a Hacienda.
- Renta neta al arrendador
- Lo que efectivamente recibirá el propietario del inmueble. Es la renta bruta menos la retención.
- Total trimestral modelo 115
- La suma de las tres retenciones del trimestre que debes ingresar a Hacienda en los primeros 20 días del mes siguiente al trimestre.
Preguntas frecuentes
¿Siempre debo retener el 19 % en un alquiler de local?
La obligación de retener aplica cuando el arrendatario es una persona jurídica (empresa) o un autónomo que alquila para su actividad económica. Si eres un particular que alquila un local a otro particular sin actividad económica, no aplica la retención. Tampoco aplica cuando el arrendador es una SOCIMI cotizada, cuando el propietario tributa como IVA en recargo de equivalencia en alquiler de locales, o cuando se trata de arrendamiento de viviendas (no locales). En caso de duda, consulta con tu asesor fiscal o la AEAT.
¿Qué pasa si no practico la retención siendo obligatorio?
No practicar retención cuando es obligatorio convierte al arrendatario en responsable subsidiario de la deuda tributaria del arrendador. Hacienda puede reclamar al inquilino las retenciones no practicadas más intereses de demora. Además, puede haber sanciones de entre el 30 % y el 150 % de la cuota no ingresada según la gravedad. El error más común es no retener porque el propietario "no quiere" o "no lo pide", pero la obligación es del arrendatario, no del arrendador.
¿Cómo se refleja la retención en la factura del alquiler?
La factura del alquiler debe desglosar: base imponible (renta), IVA si aplica (en locales comerciales sí aplica el 21 %), retención del IRPF (19 %) y total a pagar. Ejemplo: alquiler 1.000 € + IVA 210 € - Retención 190 € = 1.020 € a pagar al arrendador. Los 190 € de retención los ingresas tú a Hacienda mediante el modelo 115 trimestral.
Consejos relacionados
Anota en tu calendario los plazos del modelo 115: enero (4T del año anterior), abril (1T), julio (2T) y octubre (3T). Presentarlo fuera de plazo conlleva recargos aunque el resultado sea cero. Configura un recordatorio automático para no olvidarlo.
Guarda todas las facturas del arrendador y los justificantes de pago del modelo 115 durante al menos 4 años. Son documentos que pueden ser requeridos en una inspección fiscal.
Si el propietario del local es una empresa (persona jurídica) en lugar de un particular, la retención del IRPF no aplica. En ese caso solo hay retención si el tipo de arrendador así lo requiere por normativa del Impuesto sobre Sociedades, lo que es menos frecuente. Verifica siempre el tipo de arrendador antes de aplicar o no la retención.